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Carrera profesional: nota informativa sobre la resolución de solicitudes de homologación

En relación con la Resolución de 8 de abril de 2024 de la Dirección General de Personal, (Boja núm. 70 de 11 de abril) por la que se publican los listados que resuelven las solicitudes de homologación presentadas durante el periodo 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023
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En relación con la Resolución de 8 de abril de 2024 de la Dirección General de Personal, (Boja núm. 70 de 11 de abril) por la que se publican los listados que resuelven las solicitudes de homologación presentadas durante el periodo 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023, se informa de lo siguiente:

  • Se publican 3 listados, correspondientes con solicitudes ESTIMADAS, DESESTIMADAS y un tercer listado donde se relacionan las personas a las que se les requiere documentación, que habrán de presentar según lo dispuesto en el punto segundo de la referida resolución de 8 de abril.
  • La fecha de efectos económicos de las homologaciones reconocidas se produce desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de su solicitud, como regla general y siempre que el/la solicitante estuviera en situación de servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud en fecha de solicitud.
  • A efectos del cómputo de la permanencia en dicho nivel, la fecha de efectos administrativos de las certificaciones estimadas mediante homologación serán los establecidos por el servicio de salud de origen.
  • Los profesionales que durante el periodo temporal referido, del 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023, además hayan acreditado la superación de un proceso selectivo con posterioridad a su solicitud de homologación, figuran en los listados en dos líneas de reconocimiento, en las que se indica los periodos en los que se le abonara los distintos niveles, consolidándose el nivel más alto alcanzado que será el que conserve.
  • A los profesionales que durante el periodo 1 mayo 2022 al 31 de diciembre de 2023 se les haya reconocido un nivel de carrera profesional, inferior al reconocido por homologación se les abonará la diferencia teniendo en cuenta los abonos ya percibidos.
  • Los/as solicitantes que pertenezcan a categorías que no disponen de modelo de evaluación de competencias desarrollado, se les homologará como máximo hasta el Nivel III en el Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con el punto Cuarto de la Resolución de 8 de abril, hasta que se desarrolle dicho modelo para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud. A partir de dicho momento, podrán presentar una nueva solicitud de Homologación, o participar en cualquier proceso permanente de Carrera Profesional, de conformidad con la Disposición Transitoria de la Resolución de 7 de febrero del 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas (Boja núm 32 de 14 de febrero)