Anticipos Reintegrables 2020. Abierto el plazo de solicitud
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio 2020.
- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, se podrá solicitar en concepto de anticipo una cantidad equivalente a la remuneración líquida de una o dos mensualidades, entendiéndose por remuneración líquida las retribuciones percibidas con carácter fijo y periodicidad mensual. No se computarán, a estos efectos, las pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y demás conceptos que no tengan carácter fijo ni periodicidad mensual.
- Para el cálculo del anticipo se tendrán en cuenta las retribuciones líquidas del mes de enero de 2020.
- Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno. El plazo de amortización será el indicado en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita el anticipo de una mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades. En ningún caso, el plazo de amortización podrá exceder del tiempo que reste para la edad legal de jubilación.
- Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/ «Tramitación electrónica», «Acción social», «Anticipos Reintegrables».
- El acceso podrá realizarse de las siguientes formas:
- Con certificado electrónico incorporado en el Documento Nacional de Identidad, o certificado electrónico proporcionado con carácter general a la ciudadanía, pulsando sobre «acceso con certificado digital».
- Con Usuario y Clave Privada de Acceso específica de la web del emplead@público, si bien esta modalidad sólo estará disponible desde la red corporativa de la Junta de Andalucía.
- El personal estatutario y docente deberá presentar la solicitud a través de la web del empleado mediante certificado electrónico.
Más información y tramitación:
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