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Actualizada información sobre las consecuencias ante respuestas a ofertas de contratación

Hay seis posibles respuestas para cualquier oferta (números del 1 al 6). A continuación se detallan las consecuencias de cada una de estas respuestas
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Hay seis posibles respuestas para cualquier oferta (números del 1 al 6). A continuación se detallan las consecuencias de cada una de estas respuestas

  • Acepta el nombramiento. Deberá presentarse en la fecha indicada en el centro de la oferta.

La renuncia a una oferta previamente aceptada supone pasar a "no disponible" durante 60 días sin poder recibir nuevas ofertas de la misma categoría, si la oferta es de corta duración*, o 90 días si la oferta es de larga duración**.

  • Acepta el nombramiento cumpliendo baja maternal, riesgo de embarazo o lactancia natural, paternidad. En estos casos aunque no se produzca la incorporación efectiva, el periodo correspondiente le será computado a efectos de experiencia profesional en los procesos selectivos.

La renuncia a una oferta previamente aceptada supone pasar a "no disponible" durante 60 días si la oferta es de corta duración, o 90 días si la oferta es de larga duración.

  • Rechaza por renuncia. Supone pasar a "no disponible" durante 3 días si la oferta es de corta duración a tiempo parcial, de 30 días si es de corta duración o de larga duración a jornada completa, o de 120 días si se trata de mejora oferta corta duración jornada completa desempeñando corta duración jornada parcial.

Esta situación de "no disponibilidad" no se aplica si la oferta coincide en el tiempo, o se solapa, con otra oferta previamente aceptada, y se considera una mejora de empleo respecto a esta última.

  • Rechaza por trabajar en otro centro sanitario del Sistema Nacional de Salud, otra Administración Pública o en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al SSPA en virtud de un convenio singular de vinculación. Esta respuesta supone pasar automáticamente a "no disponible" para recibir ofertas de la misma categoría, hasta que se acredite la finalización de dicho contrato.
  •  Rechaza por incapacidad temporal o enfermedad acreditada. Esta respuesta supone pasar automáticamente a "no disponible" para recibir ofertas de la misma categoría, hasta que se acredite el fin de dicha incapacidad o enfermedad.
  • Rechaza por ser interino vacante de más de 4 años. Supone pasar a "no disponible" durante 180 días.

Se consideran de corta duración las siguientes vinculaciones:

  • Sustitución maternidad.
  • Sustitución vacaciones.
  • Sustitución por Promoción interna temporal del titular inferior a 4 meses.
  • Sustitución por incapacidad temporal (IT).
  • Sustitución por otros motivos. 
  • Interinidad por exceso o acumulación de tareas. 
  • Interinidad por ejecución de programas de carácter temporal. 
  • Sustitución por reducción de la jornada ordinaria. 
     

Se consideran de larga duración las siguientes vinculaciones:

  • Interino por ejecución de programas de carácter temporal.
  • Interino por plaza vacante a tiempo completo.
  • Los nombramientos de sustitución a tiempo completo que tengan su causa en alguno de los siguientes supuestos:
    • Promoción interna temporal del titular de duración superior a cuatro meses.
    • Comisión de servicio.
    • Permiso sindical a tiempo completo.
    • Servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, suspensión o excedencia del titular, siempre que suponga reserva de plaza.
    • Reserva de plaza básica de un titular por ocupar otro puesto trabajo.